Resumen: El despido en Cuba del trabajo prestado en Cuba se rige por el derecho sustantivo cubano, de tal manera, que no cabe aplicar la norma española sobre el personal de alta dirección ni el 1902 del Código Civil.
Resumen: En relación con la situación del recurrente que no fue trasladado desde una residencia de la tercera edad donde estaba ingresado a un centro hospitalario por razón de salud pública, durante la pandemia del Covid-19, considera esta sentencia que no habido una infracción de Lex Artis y no se dan los requisitos para poder condenar a la cesación por responsabilidad patrimonial.
Resumen: La sentencia aclara que la LEC permite la acumulación de las acciones de desahucio y la reclamación de las rentas debidas a la hora de presentar la demanda. Lo que no permite es acumular reclamación de rentas futuras cuando la fecha de la demanda no existiera incumplimiento en el pago de rentas. Cuestión distinta es que el arrendatario deba de seguir pagando las rentas (a título de tal o de indemnización) hasta que abandone la vivienda. Por eso, en este caso se desestima la acción de reclamación de rentas, porque no debía al presentar la demanda. La exigencia de oferta de alquiler social antes de la presentación de la demanda fue declarada como inconstitucional. Pero la legislación del COVID vuelve a introducir esa exigencia de oferta de alquiler social. Sin embargo, esa oferta no puede considerarse como un requisito de procedibilidad para admitir la demanda. Tampoco es objeto del juicio de desahucio la posible vulnerabilidad económica de los arrendatarios, que no pueden reconvenir por tal causa. El principio constitucional del derecho a la vivienda está dirigido a los poderes públicos, no para ejercitar un derecho subjetivo. La obligación de los tribunales es la de comunicar esa situación a los servicios públicos competentes.
Resumen: Profesora, que tras realizar una entrevista de trabajo en una empresa de enseñanza el 28/02/20, preavisando a au empleadora su baja voluntaria con 15 días de antelación, siendo contratada a los tres días por la empresa que había efectuado la oferta de empleo, siendo incluida en un ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que extingue por sanción muy grave del Art. 26.1 LISOS la prestación de desempleo que tenía reconocida como consecuencia de su afectación por la medida de flexibilidad interna, así como el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, considerando que, el fraude de ley debe probarse, y, atendiendo a las singulares circunstancias concurrentes en el particularismo del caso no concurren elementos que permitan inferir que empresa y trabajadora simularan una relación laboral con ánimo defraudatorio basándose, la imputación de connivencia que se realiza por la entidad gestora en una mera sospecha o conjetura.